Estatutos de la Federación

CAPÍTULO I 
DE LA FEDERACIÓN EN GENERAL

Artículo 1º
1.- Se constituye una federación de asociaciones sin ánimo de lucro al amparo de los contenidos en la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. La Federación tiene la siguiente denominación: "FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PERUANAS EN GALICIA". 
2.- La federación se regirá por dichos Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo y por la legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicable. 

Artículo 2º
El domicilio principal y permanente de la federación  radicará en la localidad de Santiago de Compostela, rúa de Galeras nº 28 – 2F, C.P. 15705, correo electrónico fedapg@gmail.com
Se podrá utilizar otros locales asociativos adicionales en otras ciudades,  mediante acuerdo de la Asamblea General, que tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo con el organismo encargado del Registro de Asociaciones.

Artículo 3º
La federación, en función de sus fines y del emplazamiento de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. 

Artículo 4º
1.- La Federación se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá, conforme a estos estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en la Asamblea General Extraordinaria o por las causas previstas en la legislación vigente.
2.- La federación se regirá según los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. 

Artículo 5º
1.- Son fines principales de la Federación: 
a.- Representar a los peruanos residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, asociados y no asociados, ante las autoridades públicas y entidades privadas. 
b.- Fomentar, fortalecer y apoyar el asociacionismo de los peruanos, para
que sean portadores de la Cultura Peruana en general. 
c.- Ayudar a mejorar todas las relaciones existentes entre Galicia y Perú, brindando todo tipo de información necesaria para la consecución de proyectos públicos y privados. 
d.- Impulsar la investigación y formación académica entre las instituciones de Perú y de Galicia, promoviendo la cooperación ínter universitaria y al fortalecimiento de las relaciones entre Perú y España, la Unión Europea y América Latina. 
e.- Cualquier otro fin lícito de acuerdo con el carácter o la naturaleza de la Federación.
2.- Para llevar a cabo sus fines, la Federación podrá organizar las siguientes actividades: 
a.- Diseñar, planificar y controlar programas y proyectos educativos, sociales, culturales, deportivos, religiosos, empresariales, económicos y de otra índole.
b.- La creación de todo tipo de herramientas de comunicación e información para dar a conocer sus actividades, proyectos y los resultados de las mismas.
c.- Realizar seminarios, congresos, jornadas, conferencias, debates, ferias culturales o económicas y cualquier conversatorio donde el tema sea el Perú.
d.- La suscripción de convenios o acuerdos con otras instituciones. 
e.- Cualquier otra actividad lícita que permita alcanzar los fines de la Federación. 

Los beneficios que se obtienen por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que se pueda repartir entre los asociados ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

CAPÍTULO II 
DE LOS ASOCIADOS


Artículo 6º
1.- Podrán ser integrantes de la Federación todas aquellas asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, tras el acuerdo de su órgano competente, que no tengan deudas pendientes con la Federación y que reúnan los siguientes requisitos: 
a.- Tener entre sus fines la divulgación de la cultura peruana. 
b.- Representación peruana entre sus integrantes. 
c.- Cualquier vínculo comercial, cultural, social y otros con Perú. 
2.- Los acuerdos de admisión de asociados los tomará la Junta Directiva, una vez recibida la petición por escrito de la entidad que desea ser admitida.

Artículo 7º
Dentro de la Federación podrán existir las siguientes clases de asociados: 
a.- Fundadores, aquellas entidades que suscribieron el acta    fundacional. 
b.- Numerarios, aquellas entidades que ingresaron con posterioridad a la suscripción del acta fundacional.
c.- Honorarios, aquellas personas que, a juicio de la Asamblea General, ayuden de hecho notable al desarrollo de los fines de la Federación.

Artículo 8º
1.- La condición de asociado se pierde: 
            a.- Por voluntad propia.
b.- Por falta de pago de 4 cuotas.
c.- Por incumplimiento de sus obligaciones o la realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Federación, luego del expediente disciplinario, con audiencia del interesado.
d.- Por extinción de la persona jurídica. 
2.- La expulsión de las entidades asociadas en los supuestos de los apartados   (b y c) del párrafo anterior, será acordada por la Junta Directiva, luego de la audiencia de la interesada. El acuerdo debe ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución puede recurrir ante la
jurisdicción ordinaria. 

Artículo 9º
Las asociaciones federadas tienen los siguientes derechos: 
1.- Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y 
representación, ejercer el derecho, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos. 
2.- Estar informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de estado de cuentas y el desarrollo de su actividad.
3.- Serán oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y ser informadas de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estimen contrarias a ley o a los estatutos. 
Los asociados honorarios no intervendrán en la dirección de la Federación ni en los órganos de representación de esta, pero están obligados a asistir a las
Asambleas Generales con voz, pero sin voto. 

Artículo 10º
Son obligaciones de las entidades asociadas: 

1.- Compartir las finalidades de la federación y de colaborar para su consecución. 
2.- Pagar las cuotas que se establezcan.
3.- Desempeñar los cargos (a través de sus representantes en la Federación) para los que fueron elegidas.
4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de 
gobierno y representación de la Federación.
5.- Acatar el contenido de los estatutos.

CAPÍTULO III 
DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 11º
La dirección y administración de la Federación será ejercida por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General. 

Artículo 12º
1.- El presidente de la Federación será nombrado por la Asamblea General entre las entidades federadas y su mandato durará tres años. Será asistido en sus funciones por un vicepresidente, que lo sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 
a.- Representar a la Federación ante cualquier organismo público o
      privado.
b.- Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva; presidir las sesiones de la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir con voto dirimente en caso de empate. 
c.- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea   General.
d.- Ordenar adecuadamente los pagos acordados. 
e.- Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la Federación junto con el secretario o miembro de la Junta Directiva a quien le corresponda la elaboración del documento del que se trate.

Artículo 13º 
1.- La Junta Directiva estará formada por el presidente de la Federación, un 
vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. 
2.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados de forma gratuita, sin prejuicio del derecho a ser reembolsados los gastos debidamente justificados en que puedan incurrir por actuaciones relacionadas con la Federación. Las personas elegidas para estos cargos deben de carecer de interés económico en los resultados de la actividad llevada a cabo por la Federación. 

3.- La Asamblea General será la competente para elegir a los cargos de la Junta Directiva de entre las asociaciones federadas que, con posterioridad, designarán a sus respectivos representantes.
4.- La duración de los cargos serán por un período de tres años, aunque podrán ser objeto de reelección indefinidamente. 
5.- Los cargos cesarán en su función por: 
a.- Extinción de la persona jurídica.
b.- Renuncia voluntaria. 
c.- Transcurso de plazos para los que fueron elegidos.
d.- Acuerdo de cese de toda la Junta Directiva adoptado por 2/3 de las entidades reunidas en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. La renuncia y el transcurso del plazo no da lugar al cese automático, sino que se deberá hacer un efectivo traspaso de poderes con entrega de documentación y puesta al día del sucesor.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. En cualquier caso, deben estar cubiertos como mínimo tres cargos de la Junta Directiva que ejercerán las funciones de presidente, secretario y tesorero.

Artículo 14º
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 
1.- Programar y dirigir las actividades de la Federación. 
2.- Llevar la gestión administrativa y económica de la Federación.
3.- Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. 
4.- Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General. 
5.- Proponer a la Asamblea General la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
6.- Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Federación.
7.- Dictar normas internas de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
8.- Resolver sobre las solicitudes de ingreso de nuevas asociaciones. 
9.- Proponer el plan de actividades de la Federación a la Asamblea General para su aprobación, impulsando y dirigiendo sus tareas.
10.- Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.
11.- Aquellas que no vengan atribuidas expresamente a otro órgano de la Federación.

Artículo 15º
1.- La Junta Directiva será convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. 
2.- Para que los acuerdos del Consejo sean válidas, deberán ser aprobadas por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo menos, de la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, del presidente o vicepresidente y el secretario o miembro de la Junta Directiva que lo sustituya. El secretario o, en su defecto, el vocal que lo sustituya, levantará el acta de las sesiones, que se transcribirán al libro de actas.

Artículo 16º
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas las preparaciones de determinados actos o actividades, o de acatar de ellas las informaciones necesarias. Formarán parte de dichas comisiones el número de asociados que acuerde la Junta Directiva, la propuesta de sus respectivos presidentes.

Artículo 17º
La Asamblea General de asociados y asociadas es el órgano de expresión de la voluntad de la Federación y estará formada por todos los integrantes de esta. El presidente y el secretario de la Asamblea serán el presidente y secretario de la Junta Directiva. 

Artículo 18º
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten el 10% de las asociaciones integrantes de la Federación. En este último caso se realizará por medio de un escrito dirigido al presidente, autorizado con las firmas de los solicitantes, en los que se exponga el motivo de la convocatoria y la orden del día.

Artículo 19º
La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente en el período que va desde el mes de Octubre hasta el de Junio. Tanto la Asamblea Ordinaria como la Extraordinaria serán convocadas con 15 días de antelación por el presidente de la Junta Directiva. 
La notificación se hará en los locales de la Federación para las asambleas ordinarias y en el domicilio de las asociaciones federadas a las asambleas extraordinarias.
Si el presidente de la Federación no realiza la convocatoria de la Asamblea General, esta podrá realizarse por las asociaciones promotoras.

Artículo 20º
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria: 
1.- Aprobar el plan de actividades.
2.- Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior.
3.- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
4.- Examen y aprobación de las cuotas.

Artículo 21º
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
1.- Modificar los estatutos de la Federación.
2.- Elegir y cesar a los integrantes de la Junta Directiva.
3.- Aprobar la confederación con otras federaciones.
4.- Autorizar la venta y hacerse cargo de la hipoteca de los bienes sociales.
5.- Acordar la disolución de la Federación.
6.- Designar a los liquidadores.
7.- Ratificar la expulsión de las entidades federativas a la propuesta de la Junta Directiva.
8.- Solicitar la declaración de utilidad pública de la Federación.
9.- Aprobar el reglamento de régimen interno de la Federación. 
10.- Las que siendo de competencia de la asamblea ordinaria, por  razones de urgencia o necesidad, no puede esperar a su convocatoria, sin graves prejuicios para la Federación.
11.- Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.

Artículo 22º
La Asamblea General, quedará válidamente constituida siempre que concurran la mitad más uno de los representantes de las asociaciones en la primera convocatoria o transcurrida media hora en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes, pero, en todo caso, con la presencia del presidente o vicepresidente y el secretario o miembro de la Junta Directiva que lo sustituya.
Si no concurriese alguno de ellos, asumirán estas funciones los restantes miembros de la Junta Directiva presentes. Si no se encuentra presente ningún miembro de la Junta Directiva, los asistentes procederán previamente a la designación de un presidente y un secretario para esa Asamblea general. 

Artículo 23º
Los acuerdos adoptados deberán ser por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto los relativos a los apartados del 1 al 7 del articulo 21º, que requerirán mayoría de dos tercios. A continuación se llevarán los acuerdos al libro de actas y lo firmarán el/la presidente/a, el/la secretario/a de la Asamblea. El acta deberá ser leída en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobada por la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 24º
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes.

Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el presidente. Seguidamente se procederá por parte del secretario a la lectura del acta de la asamblea anterior que deberá ser aprobada.
Posteriormente, el secretario procederá a presentar el orden del día. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediéndose al debate y a la aprobación de los correspondientes acuerdos en los términos contenidos en estos estatutos, según la materia de que se trate.

Artículo 25º
Los acuerdos que vayan contra estos estatutos o infrinjan los fines de la Federación podrán ser recurridos en reemplazo delante de la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reemplazo, quedará expedita la vía para recurrir durante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 26º
1.- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de asociados y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Le corresponde, así mismo, notificar las convocatorias, custodiar las actas y expedir certificaciones de estas con el visto bueno del presidente. El secretario también llevará el inventario de los bienes de la Federación en un libro establecido para este efecto.
2.- En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, el Presidente designara entre los vocales a uno que desarrolle esta función.

Artículo 27º
1.- El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente, llevará la contabilidad de la Federación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos asociativos, elaborará el borrador del presupuesto de la Federación así como las cuentas de resultados y balances.
2.- El tesorero tiene la obligación de proceder al cierre del ejercicio presupuestario antes del 15 de diciembre, con el fin de que las cuentas estén a disposición de los miembros de la Federación en los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 28º
Los vocales tendrán las siguientes atribuciones: 
1.- Realizar programas y propuestas en su área de actuación
2.- Desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV 
REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29º
La federación en el momento de iniciar sus actividades dispone un patrimonio de 0 euros. El cierre del ejercicio coincide con el año natural. 

Artículo 30º
La federación funcionará en régimen de presupuesto anual, con partidas diferenciadas de ingresos y gastos. El borrador del presupuesto será elaborado por el tesorero de la Federación, que deberá tenerlo preparado antes del 1 de Enero de cada año, a fin de que pueda ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 31º
La Federación se mantendrá de los siguientes recursos: 
1.- Las cuotas periódicas de las entidades federadas. 
2.- Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la asamblea. 
3.- Las donaciones o subvenciones que puedan conceder órganos públicos, entidades privadas o particulares. 
4.- Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la Federación.
5.- Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas. 

Artículo 32º
La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias que no serán reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se dedicará a atender las necesidades de la Federación.

Artículo 33º
Anualmente, con referencia al último día de ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que será puesta a disposición de los asociados, durante un plazo no inferior a 15 días a lo señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria,  que deberá
aprobarlas o censurarlas. 

Artículo 34º
Para la disposición de fondos de las cuentas que la Federación tiene en las entidades bancarias será necesaria la firma conjunta del presidente y del tesorero. 

CAPÍTULO V 
DEL REGLAMIENTO DE RÉGIMEN INTERNO 

Artículo 35º
El reglamento de régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en estos estatutos, como el procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva  el procedimiento disciplinario, y no puede ir en ningún caso en contra de lo estipulado en ellos. En todo caso, el funcionamiento interno de la Federación estará sometido al ordenamiento de la jurisdiccional civil.

CAPÍTULO VI 
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN


Artículo 36º
Dichos estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, adoptado por las 2/3 partes de los asociados. La propuesta de convocatoria deberá ir acompañada del texto de las modificaciones propuestas.

Artículo 37º
La Federación se disolverá voluntariamente por acuerdo de los asociados adoptado por las 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. 

Artículo 38º
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a la Junta Directiva para efectuar la liquidación de los bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante.

Artículo 39º
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a otra entidad no lucrativa e inscrita en la Comunidad Autónoma que tenga iguales o similares fines que los de esta Federación.
El justificante de la donación será presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la Federación.